Adem谩s proh铆be a partir de los 365 d铆as de su entrada en vigencia la comercializaci贸n y uso de estas sustancias activas y sus productos formulados. A partir de esa fecha, se producir谩 la baja autom谩tica de los productos en el Registro Nacional de Terap茅utica Vegetal a cargo de la Direcci贸n Nacional de Agroqu铆micos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa. Se except煤a de esta prohibici贸n a la formulaci贸n en gr谩nulos de carbofuran al 10%.
La prohibici贸n tiene por objeto extremar las medidas de precauci贸n para evitar la comercializaci贸n y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas de los productos anteriormente citados, acompa帽ando las normas internacionales que regulan la producci贸n, uso y comercializaci贸n de productos fitosanitarios.
Existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilizaci贸n resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.
Las empresas que tengan inscriptos los principios activos y/o sus productos formulados en este registro nacional pueden solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones.
Las firmas que posean productos inscriptos en el registro y que se encuentran alcanzados por la presente prohibici贸n deben declarar su stock en la Direcci贸n Nacional de Agroqu铆micos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa, dentro de los 30 d铆as corridos de la entrada en vigencia de la resoluci贸n, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento.
El incumplimiento dar谩 lugar a las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Cap铆tulo V de la Ley N掳 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten seg煤n lo establecido en la Resoluci贸n N掳 38/2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, incluyendo decomiso, suspensi贸n o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud p煤blica o el medio ambiente.
Fuente: www.ruralnet.com.ar